REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos, BOLIVAR ROMERO MAYRA ALEJANDRA y JOHAN ANTONIO VALERA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.254.780 y 17.849.910, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. CARMEN BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en los siguientes términos: “El ciudadano JOHAN ANTONIO VALERA GIL declara que conviene en ofrecer como obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250, oo) mensuales, sumas estas que deberán ser descontadas por el ente empleador del oferente directamente de la nomina de pago a partir del presente mes y año los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que en su oportunidad ordene aperturar el Tribunal de Protección, en relación a los aportes extras, en cuanto al bono escolar y Bono Decembrino acuerda de aportar la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) descontado del Bono Vacacional y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) descontado del las utilidades de fin de año, En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% de cada uno, cuando sea necesario o cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana BOLIVAR ROMERO MAYRA ALEJANDRA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” y se le Insta a la referida ciudadana para que informe el Ente Empleador del padre de la niña a los fines de oficiar para los descuentos correspondientes.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana BOLIVAR ROMERO MAYRA ALEJANDRA, ya identificada para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (13) día del mes de Noviembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:47 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. JMSS1-6411-14
DM/NR/Roberth.
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