REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LILY OSCARINA Y OSCAR ELEAZAR VIERA ARTHAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.753.161 y 12.583.631
BENEFICIARIOS: HERMANOS, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 30-10-2014, suscrita por los ciudadanos LILY OSCARINA Y OSCAR ELEAZAR VIERA ARTHAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.753.161 y 12.583.631, actuando en sus propios nombres y representación de los derechos e intereses de los HERMANOS, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolanos, menores de edad, en su orden, en la cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos mencionado y a los hermanos en mención, quienes fueran hijos del de cujus FREDDYS ELEAZAR VIERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.118, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 479 expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 18 de Julio del año dos mil catorce (2014), Ab-Intestato en el Municipio en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 03 de Noviembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 12-11-2014, tal como se evidencia en los folios 11 al 12, de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los ciudadanos LILY OSCARINA Y OSCAR ELEAZAR VIERA ARTHAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.753.161 y 12.583.631 y los HERMANOS, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor los ciudadanos LILY OSCARINA Y OSCAR ELEAZAR VIERA ARTHAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.753.161 y 12.583.631 y las los HERMANOS, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, en sus condiciones de hijos, respectivamente, del de cujus FREDDYS ELEAZAR VIERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.118 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:34 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS1-6380-14
DM/NR/Roberth
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