REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6417-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CECILIA DEL VALLE MONACO SÁNCHEZ y PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.145.480 y V- 15.513.845, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor acuerda aumentarle a su hija ya mencionada de la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo), a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales a partir del 30/11/2.014, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) cada una. SEGUNDO: También se acordó Aumentar el Bono Escolar, para el 15-09-2.015, de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo), a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo). TERCERO: Se acordó Aumentar el Bono Único Decembrino, para el 30-11-2.014, de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo), a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta Bancaria del Banco Bicentenario, la cual será aperturada para tal efecto la cual será administrada por la madre ciudadana CECILIA DEL VALLE MONACO SÁNCHEZ ……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana CECILIA DEL VALLE MONACO SÁNCHEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:59 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




DM/NSR/nicxon.