REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Noviembre del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS-1-1.729-14.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 23 y 24 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YENIFER YOHANA ARBOLEDA BERMUDEZ e ISMAEL ENRIQUE CARRILLO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.783.599 y 4.142.419 respectivamente, en sus condiciones de tia materna y padre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en cuanto al EJERCICIO DE LA CUSTODIA a favor de la referida niña de la siguiente manera: El padre manifestó estar totalmente de acuerdo en que la ciudadana YENIFER YOHANA ARBOLEDA BERMUDEZ siga ejerciendo la Custodia de la niña que nos ocupa, en razón de que siempre ha estado con la mencionada ciudadana.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 359 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
Exp. Nº JMS-1-1.729-14.-
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