REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-1687-14
En el folio CINCUENTA Y TRES (53), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RODRIGUEZ SOLORZANO NUBIA ZULEINE y CAVANERIO FERNANDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.047.515 y 9.597.504, padres biológicos de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron.: “Convinimos en que el ciudadano CAVANERIO FERNANDO ANTONIO Fijara el Aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) mensuales a partir del 30-11-2014, más aporte extra en el Bono Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) fraccionados en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en Julio, en Agosto y Septiembre respectivamente por el monto indicado y un 40% sobre los montos en el Bono decembrino fraccionados en un 20% el primer pago y 20% el segundo pago, igualmente se acuerda en incluir a los beneficiarios en la presente causa en el Seguro SEATEA, como jubilado de la Policía del estado Apure sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorro Nro. 0175-0051-18-0010034352. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RODRIGUEZ SOLORZANO NUBIA ZULEINE quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convencimiento”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. –
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (17) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP: N° JMS1-1687-14
DM/NR/Roberth.-
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