REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: JUNIOR JOSE BOLIVAR ARANGUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.612.956.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 8:40 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por La Juez Provisorio Abog. DULCE MEDINA con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el ciudadano JUNIOR JOSE BOLIVAR ARANGUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.612.956 a favor de ADOLESCENTE: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana la ciudadana JUNIOR JOSE BOLIVAR ARANGUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.612.956, a favor de a favor de ADOLESCENTE: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman

La Juez Provisorio

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

El Alguacil

EDGAR SANCHEZ







Exp. Nº JMSS1-6389-14
DM/NR/Roberth