REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Noviembre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.390-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: ZUBGEY MARINA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.321.311 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. RIDER YOISE SOLORZANO JUAREZ, CARMEN MARILIN SOLORZANO JUAREZ, DARWIN JEANCARLOS SOLORZANO VILLAZANA, DISBEYS MAIRENE SOLORZANO VILLAZANA, MOISES ADELSO SOLORZANO VILLAZANA, MIGUEL ANGEL SOLORZANO VILLAZANA y el Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ZUBGEY MARINA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.321.311, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los HNOS. RIDER YOISE SOLORZANO JUAREZ, CARMEN MARILIN SOLORZANO JUAREZ, DARWIN JEANCARLOS SOLORZANO VILLAZANA, DISBEYS MAIRENE SOLORZANO VILLAZANA, MOISES ADELSO SOLORZANO VILLAZANA, MIGUEL ANGEL SOLORZANO VILLAZANA, así como tambien de su hijo Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por los Abg. WISTON ORTEGA y CARLOS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 144.834 y 145.468, en la cual solicita se declare su persona y a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus MOISES NAWAL SOLORZANO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.147, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº seiscientos cincuenta y nueve (659), que riela a los folios 5 y 6 fte. y vto. de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad el día 03-09-2.014.-
I
En fecha 04 de Noviembre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-11-2.014, tal como se evidencia a los folios 19 al 22 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanas SAMUEL ONEXIMO ESPAÑA PEREZ y JULIO RAMON CASTILLO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.394.931 y 13.639.059, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
II
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus MOISES NAWAL SOLORZANO RIVAS.-
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ZUBGEY MARINA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.321.311 en su carácter de cónyuge, así como también a los ciudadanos RIDER YOISE SOLORZANO JUAREZ, CARMEN MARILIN SOLORZANO JUAREZ, DARWIN JEANCARLOS SOLORZANO VILLAZANA, DISBEYS MAIRENE SOLORZANO VILLAZANA, MOISES ADELSO SOLORZANO VILLAZANA, MIGUEL ANGEL SOLORZANO VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.689.417, 21.146.087, 19.815.362, 19.815.355, 24.756.071 y 24.756.154, y del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) menor de edad, representado por su legítima madre ciudadana ZUBGEY MARINA GONZALEZ ALVAREZ, identificada anteriormente, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MOISES NAWAL SOLORZANO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.147, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-