REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6423-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN JOSÉ SÍLVA y MARZIA ANIRENE SÍLVA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.711.994 y V- 26.024.217, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Joven Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor acuerda aumentarle la Obligación de Manutención de su hija a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo). SEGUNDO: También se acordó Aumentar el Bono Escolar, para el 15-09-2.015, a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800, oo), para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Se acordó Aumentar el Bono Único Decembrino, a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), para gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos, dichas sumas sean depositadas en la cuenta Bancaria ya aperturada para tal efecto Nro. 0175-0051-19-0010028445, del Banco Bicentenario, la cual será administrada por la Joven Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:54 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



DM/NSR/nicxon.