REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 19 de Noviembre del año 2.014.-
204º y 155º

Asunto: JMS-1-1.585-14.-

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 16-11-14, suscrita por la ciudadana JHOANNA CAROLINA CORREA ZUÑIGA en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal por considerar procedente lo solicitado, acuerda notificar nuevamente en la dirección indicada en la referida diligencia, al Ciudadano EDWAR JOSE MENDOZA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, mas tres (03) días concedidos como término de distancia, contados a partir del día siguiente a que la Secretaria certifique haberse practicado la notificación, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y Treinta de la mañana (8:30 am.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 pm.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se COMISIONA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Parroquia Caicara del Orinoco, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil; desglósese compulsa inserta a los folios 30 al 34 y corríjase la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto la demandante en la diligencia anteriormente mencionada solicito al Tribunal DICTAR una medida Provisoria, y visto que consta al folio 44 de los autos la constancia de trabajo correspondiente al ciudadano EDWAR JOSE MENDOZA, demostrándose de esta forma que el obligado devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como tambien se encuentra plenamente demostrado en autos la filiación entre el ciudadano EDWAR JOSE MENDOZA y el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sujeto de la presente causa, tal como consta en la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 3 del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 Ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el padre EDWAR JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.206.933 a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) deducibles del Bono Vacacional, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) retenidos de la bonificación de fin de año; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informará dicho numero al organismo empleador.-
SEGUNDO: Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) que cubren doce (12) mensualidades de obligaciones de Manutención futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado en el cargo que desempeña y remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-