REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Noviembre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMS-1-1.710-14.-


PARTE DEMANDANTE: DEXY MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.976.662 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: DANNY ALBERTO VILLANUEVA CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.335 y de este domicilio.-

BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas de Audiencia del día de hoy 20-11-2.014, siendo las 09:00 am, la oportunidad señalada para llevarse a efecto la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente Juicio por DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DEXY MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.976.662, en su carácter de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistidas por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensora Pública Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano DANNY ALBERTO VILLANUEVA CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.335.-
El Tribunal deja constancia que no compareció ni la parte demandante, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno a la presente Fase, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”.- Se deja constancia que está presente la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
Abg. LINDA ROSA AGUIRRE
Defensora Publica Segunda (E)





DM/homer.-