REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Noviembre de 2014
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-I-6428-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMON ABEL ROMERO ROMERO y MARIA YARITZA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.394.691 y 15.144.122, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) mensuales, igualmente acordaron que el padre se comprometió a comprarle los uniformes y los útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, para el 15 de Septiembre 2015, asimismo acordaron que el padre se comprometió a comprarle la ropa de diciembre con motivo de las festividades decembrinas, dichas sumas serán descontada y depositadas por el organismo empleador del obligado alimentario, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual se acuerda en esta misma fecha en el Banco Bicentenario. Igualmente convinieron las partes que los gastos extras de medicinas, consultas y exàmenes, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

EXP. Nº JMS-S-I-6428-14
DM/NR /celenne