REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RANGEL SANCHEZ PEDRO ALEXANDER y FLORES PEÑA YESIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.327.932 y V-26.538.125, padres de la niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cuatro (04) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre , mas aportes extras del Bono Escolar por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), y un Bono de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Las cantidades acordadas serán Entregadas Personalmente a la referida ciudadana en efectivo, asimismo el 50% de gastos extraordinarios serán compartidos entre ambos padres “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Noviembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ


Exp. No. JMSS1-6434-14
DM/NR/Alexander.-