REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Noviembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMS-1-1.693-14.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

A los folios 25 y 26, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos KEILA MARIA SIERRA ALCANTARA y VERNER JOSE YANZE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.270.544 y 16.529.453 respectivamente, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre AUMENTARÁ la Obligación de Manutención favor de su hijo antes mencionado a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales en partidas quincenales de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) a partir del presente mes y año en curso, mas un aporte extra por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) deducibles del Bono vacacional cuando sea percibido por el obligado, y el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) deducibles de la bonificación de fin de año, así mismo el padre solicito se ordene la retención y deposito de todos aquellos beneficios que sean percibidos por el obligado y le correspondan al niño que nos ocupa; sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-19-0061549645 existente en el Banco Bicentenario, por otra parte acordaron que los gastos médicos, de medicinas y de Instituciones Educativas serán sufragados por ambos padres en un 50%, y que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Personal adscrito a la empresa PETROCASA-APURE; de igual manera el padre manifestó que para el 31 de enero de 2.015 comprara una cama individual para su hijo.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 21 de Noviembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-