REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-5856-14
Visto el acta que antecede de fecha 21-11-2.014, suscrita por los ciudadanos YANETTZA YURISMAR BERMUDEZ GARCÍA y GEREMÍAS ENOC ADARMES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.004.139 y 20.232.107, en su orden, en lo que respecta a la Solicitud de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde manifestaron que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que cese con los descuentos correspondientes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:26 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.-
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