REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6396-14

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: KEILA DAMARIS REINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.147.462.
BENEFICIARIOS: Hermanos REINA MORENO, BETZAIDA DAIRI, ELIS NEPTALI, KEYLA DAMARI, HELIETZER NATANAEL, ANYI DAYELI y DARIELIS YOXELIS y Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana KEILA DAMARIS REINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.147.462, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de sus hermanos REINA MORENO, BETZAIDA DAIRI, ELIS NEPTALI, KEYLA DAMARI, HELIETZER NATANAEL, ANYI DAYELI y DARIELIS YOXELIS y Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. LUÍS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.656, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana arriba mencionada y a los Hnos. en mención, quienes fueran hijos del de cujus PEDRO RAFAEL REINA ARRAIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.403.985, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 247, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 30 de Marzo del año dos mil catorce (2.014), Ab-Intestato en el Municipio Biruaca del prenombrado Estado.-
II
En fecha 06 de Noviembre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-11-2.014, tal como se evidencia en los folios 15 y 16 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana KEILA DAMARIS REINA MORENO, de los hermanos REINA MORENO, BETZAIDA DAIRI, ELIS NEPTALI, KEYLA DAMARI, HELIETZER NATANAEL, ANYI DAYELI y DARIELIS YOXELIS y de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, con el de cujus PEDRO RAFAEL REINA ARRAIZ. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana KEILA DAMARIS REINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.147.462, a los hermanos REINA MORENO, BETZAIDA DAIRI, ELIS NEPTALI, KEYLA DAMARI, HELIETZER NATANAEL, ANYI DAYELI y DARIELIS YOXELIS y a los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de hijos del de cujus PEDRO RAFAEL REINA ARRAIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.403.985, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:13 a.m.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.