REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.382-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YENNI ELIZABETH RUIZ GUERRA y NOLAN BOISES LARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.470.042 y 20.724.582, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales a partir del 30-11-2.014.- SEGUNDO: En cuanto al Bono Único Escolar las partes aumentaron el mismo a la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) el cual debe ser descontado del bono vacacional una vez sea percibido por el padre en el mes de Marzo del año 2.015.- TERCERO: Así mismo aumentaron el Bono Único Decembrino a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para el 30-11-2.014.- Sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-19-0060494048 existente en el Banco Bicentenario.- CUARTO: En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes serán compartidos por ambos padres en un 50%.- Las partes acuerdan que se incluya a la niña que nos ocupa en todos los beneficios sociales (tales como HCM y otros) que les pueda corresponder como hija del obligado.- Y para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, se DECRETA Medida de EMBARGO Preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,oo) que equivalen a doce (12) mensualidades de obligaciones futuras, monto que debe ser enviado a este Despacho en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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