REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Solicitante: HERRERA RODRIGUEZ ALIRAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.510.908, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, bloque 6, apartamento 03-03, San Fernando del Estado Apure.
Beneficiarias: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abogado LINDA AGUIRRE.
Acción: “Solicitud de TUTELA”
N A R R A T I V A
En fecha 8 de Octubre del año 2.014, formula Solicitud de Tutela, el ciudadano HERRERA RODRIGUEZ ALIRAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.510.908, a favor del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abogado LINDA AGUIRRE.
En fecha 13 de Octubre del año 2.014, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose para el día 22-10-2014 alas 8; 40 a.m. Audiencia Única de Jurisdicción voluntaria librándose boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y a la ciudadana YASMIN ZORAISDA CASTRO MONTERO.
En fecha 22 de Octubre del año 2014, se da la audiencia de Jurisdicción Voluntaria donde se difiere para el dia 27-10-2014 por cuanto la ciudadana YASMIN ZORAISDA CASTRO MONTERO no compareció al dicha audiencia así como el Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y dolescentes, acordándose librar nuevamente boleta de notificación a la ciudadana YASMIN ZORAISDA CASTRO MONTERO.
En fecha 27 de Octubre de 2014, se realiza la audiencia de jurisdicción Voluntaria donde se declara parcialmente con lugar la presente solicitud y se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario según oficio Nro.1972 para que se traslade al Internado de Urañon a los fines de oír opinión del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la misma forma de designa el Concejo de Tutela solicitado por el Solicitante.
En fecha 29 de octubre del año 2014, compareció el Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para oir opinión sobre la presente solicitud interpuesta por el ciudadano HERRERA RODRIGUEZ ALIRAN MANUEL, quien manifiesta al respecto seguir viviendo con su tía la ciudadana YASMIN ZORAISDA CASTRO MONTERO
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por HERRERA RODRIGUEZ ALIRAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.510.908, a favor del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abogado LINDA AGUIRRE.
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste. ”
308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.
336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.
Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.
337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para las adolescentes que nos ocupan, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda RATIFICAR en la persona de la ciudadana CASTRO MONTERO YASMIN ZORAIDA, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y parar el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por el ciudadano HERRERA RODRIGUEZ ALIRAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.510.908, a favor del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abogado LINDA AGUIRRE. En consecuencia, se DECRETA TUTOR DEFINITIVO la ciudadana CASTRO MONTERO YASMIN ZORAIDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.167.284, con domicilio en la calle principal de l Guasimo I, Nro. 59-A, frente al depósito lácteo del Municipio San Fernando del Estado Apure. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana HERRERA RODRIGUEZ LOALIS DANIELA , titular de la cédula de identidad N° 20.723.468, quien deberá Actuar por el Adolescente y representarlo en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana HERRERA RODRIGUEZ NANCY CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 15.513.273, quien deberá Actuar por las menores y representarlas en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a las ciudadanas HERRERA DE RAMIREZ DIDACIA CANDELARIA, ESTRADA RODRIGUEZ LEONELA ALCIRA, FERNANDEZ PEREZ JEAN CARLOS Y RIVAS DENIS JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.2.234.391, 17.193.669, 14.521.931 y 23.700.915 en su orden, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
QUINTO; Se establece Régimen de Convivencia Familiar se establece a favor del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los hermanos y familiares podrán compartir cada 15 días desde las 9:00 a.m. del sábado hasta las 12:00 m del domingo a partir del 01-11-2014 en el lugar que tenga bien a compartir y fortalecer los lazos familiares con los hermanos y familiares, en las épocas de vacaciones escolares podrá compartir del 15 de Julio al 15 de Agosto con los hermanos y el resto de vacaciones con su tutora, en las vacaciones de carnaval con los hermanos y semana santa compartirá con la tutora según la dispociones que lleven a los lazos entre los hermanos y familiares y en la época decembrina el 24 lo compartirá con los hermanos hasta el 28 de diciembre y el 31 con su tutora y los años siguientes alternos. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (3) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-y l52º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS1-6310-14
DM/NR/Roberth
|