REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.330-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:



SOLICITANTE: BARBARA ROSA CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.270.481.-

BENEFICIARIA: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana BARBARA ROSA CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.270.481, actuando en este acto en representación de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogado LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Publica Primera (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a la adolescente antes mencionada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera madre de la referida adolescente, la De-Cujus MAISTE MARIA SOLORZANO DE ORELLANA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.362.468, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, signada con el Nº doscientos sesenta y tres (263), que riela al folio 5 fte. y vto. de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Jesús Angulo Rivas de Anaco, Estado Anzoátegui el día 24-08-2.014.-
I
En fecha 16 de Octubre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-10-2.014, en donde compareció la solicitante y los Testigos ciudadanos MILVIDA JOSEFINA DE LOS ANGELES CHIRINOS HERNANDEZ y JOHNNY FABIAN VELASQUEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.452.644 y 10.674.347, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia, igualmente compareció el ciudadano VICTOR ANGEL ORELLANA en su carácter de cónyuge de la De-Cujus MAISTE MARIA SOLORZANO DE ORELLANA.-
II
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la adolescente antes mencionada con la De-Cujus MAISTE MARIA SOLORZANO DE ORELLANA anteriormente identificada, así como tambien el establecimiento del vinculo matrimonial con el ciudadano VICTOR ANGEL ORELLANA.-
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representada legalmente por la ciudadana BARBARA ROSA CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.270.481, así como tambien del ciudadano VICTOR ANGEL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.937.124, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MAISTE MARIA SOLORZANO DE ORELLANA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.362.468, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE e HIJA de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-