REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6051-14
Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 03-11-2.014, suscrita por los ciudadanos CRISMAR ELOISA BACALAO RODRÍGUEZ y PEDRO LUÍS PARRA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.806.387 y 12.324.682, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El ciudadano PEDRO LUÍS PARRA URBINA, reconoce que mantiene la deuda del mes de Octubre, por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) los cuáles se compromete a cancelar el día 04-11-2.014, depositando en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0275-10-0061320648, existente en el Banco Bicentenario. Seguidamente la ciudadana CRISMAR ELOISA BACALAO RODRÍGUEZ, expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el ciudadano PEDRO LUÍS PARRA URBINA, a favor de mis hijas las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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