REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre del año 2.014.-
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO
DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GLADYS BRIZAIDA MORO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.192.643.-
BENEFICIARIA: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20-10-2.014, por la ciudadana GLADYS BRIZAIDA MORO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.192.643, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 24-01-2010, falleció ab-intestato en el Hospital Militar Carlos Arvelo de la Parroquia San Juan, municipio Libertador, Distrito Capital, el ciudadano Fernando Ramírez Prato… Dicho ciudadano era la padre del niño (mi hijo): (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos tramitó por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure en la causa signada con el Nº JMSS-1-4817-13…
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el ciudadano: Fernando Ramírez Prato… a favor de del niño (mi hijo): (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado niño…
Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA”.-
En fecha 23 de Octubre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-11-2014, previa comparecencia de la solicitante y del adolescente que nos ocupa, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 13 al 15.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLADYS BRIZAIDA MORO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.192.643, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus FERNANDO RAMIREZ PRATO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 8.094.756.- Igualmente queda AUTORIZADA la ciudadana anteriormente mencionada para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
Exp. Nº JMSS-1-6.344-14.-
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