REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Doce (12) de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-549-1475-2014.-
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FANNY ALICIA BERRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.703, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, entrada principal de la UNELLEZ, casa No. 06, del Estado Apure, madre y representante legal de la niña.; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad, debidamente asistidas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO.-
DEMANDADO: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.692.176.-
BENEFICIARIA: Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad.-
ACCION: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 11 de Julio del año 2013, presentado por la ciudadana FANNY ALICIA BERRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.703, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, entrada principal de la UNELLEZ, casa No. 06, del Estado Apure, madre y representante legal de la niña.; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad, debidamente asistidas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, constante de tres (03) folio útil, más siete (07) anexos; consistente en demanda de Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.692.176 y de este domicilio, quien solicitó el aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo) cada una, a partir del mes de Noviembre del presente año, más aportes extras por concepto de vacaciones y bono de fin de año por las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) y de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) por concepto de Bono Escolar y Bono de Fin de Año. La presente demanda fue admitida en fecha 15-07-2013, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos
“……Comparece por ante este despacho, la ciudadana FANNY ALICIA BERRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.703, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, entrada principal de la UNELLEZ, casa No. 06, del Estado Apure, madre y representante legal de la niña.; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad, solicitando aumento de la Obligación de Manutención, establecida por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, mediante sentencia de fecha 10/02/2012, en la causa signada con el numero 3522, por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, más aportes extras por concepto de vacaciones y bono de fin de año por las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo)”.-
La parte Demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a las Audiencias de Mediación y Sustanciación en fechas 11/08/2014 y 07/10/2014, no compareció a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 11/11/2014, que riela a los folios No. 41 al 43 de los autos.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem, al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica de los mismos, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
PRUEBAS DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia Fotostática del acta de nacimiento de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 04 de los autos, esta Juzgadora las valora como plena prueba de la filiación entre los hermanos que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
2.- Copia simple de la Sentencia de Obligación de fecha 10/02/2012 del expediente No. 3522, inserta a los folios No. 5 al 9 de los autos.- La cual valora esta Juzgadora como Documento Público y da por comprobado el descuento de la obligación de manutención entre las partes objeto del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
3.- Copia Fotostática de la cedula de Identidad de la parte demandante de la presente causa ciudadana FANNY ALICIA BERRO GOMEZ, inserta al folio No. 10 de los autos.-
4.- Constancia de Trabajo del ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, inserta al folio No. 17 de los autos, la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales por el monto de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.610,71) emanada de la Dirección de General de Recursos Humanos del Ministerio Público y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
La Parte demandada no contesto la demanda ni promovió pruebas algunas en la presente causa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana FANNY ALICIA BERRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.703, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, entrada principal de la UNELLEZ, casa No. 06, del Estado Apure, madre y representante legal de la niña.; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad, en contra del ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.692.176, por cuanto el accionado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora por lo que esta Juzgadora considera necesario declarar su confesión ficta, en consecuencia se fija con carácter definitivo el Aumento de Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo) cada una, a partir del mes de Noviembre del presente año, más aportes extras por concepto de vacaciones y bono de fin de año por las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) y de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) por concepto de Bono Escolar y Bono de Fin de Año.- SEGUNDO: Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorro existente en la causa, del Banco Bicentenario de esta ciudad. Así como también debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de la niña que nos ocupa por parte de su órgano empleador y cuya destinataria final sea la misma y le sean descontadas igualmente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana FANNY ALICIA BERRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.703, madre y representante legal de la niña.; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad, en contra del ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.692.176, Se fija con carácter definitivo el Aumento de Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo) cada una, a partir del mes de Noviembre del presente año, más aportes extras por concepto de vacaciones y bono de fin de año por las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) y de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) por concepto de Bono Escolar y Bono de Fin de Año. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorro existente en la causa, del Banco Bicentenario de esta ciudad. Así como también debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de la niña que nos ocupa por parte de su órgano empleador y cuya destinataria final sea la misma y le sean descontadas igualmente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) día del mes de Noviembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Expediente No. JJ-549-1475-2014.-
MMM/NR/Alexander.-
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