REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-562-534-14.-
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.007, domiciliada en la calle Comercio, Edificio los Naranjos, piso 1, apartamento 2, Municipio San Fernando del Estado Apure, madre y representante legal de los Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 04 y 07 años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES.-
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.707.-
BENEFICIARIOS: hermanos: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 04 y 07 años de edad.-
ACCION: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 26 de Junio del año 2014, presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.007, domiciliada en la calle Comercio, Edificio los Naranjos, piso 1, apartamento 2, Municipio San Fernando del Estado Apure, madre y representante legal de los Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 04 y 07 años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES, constante de cuatro (04) folios útiles, más seis (06) anexo; consistente en demanda de Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.707, quien solicitó Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), entre otros, así como también dos aportes extras por los montos OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,oo) cada uno. La presente demanda fue admitida en fecha 27-06-2014 cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos…..
“Comparece por ante este Despacho la ciudadana MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, quien es madre de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 y 06 años de edad respectivamente, solicitando se cite al padre de sus hijos (as) ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ PEREZ, a los fines de hacer la revisión de Aumento de Obligación de Manutención, para cubrir todas las necesidades básicas de sus hijos(as), relativas al sustento, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y educación”.-
La parte Demandada compareció a contestar la demanda, compareció a la Audiencia de Mediación y Sustanciación en fechas 06/08/2014 y 08/10/2014, y a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 26/11/2014, en la cual se incorporaron todos las prueba, la misma riela al folio 89 al 92 de los autos.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ PEREZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
DOCUMENTOS PROBATORIOS CONSIGNADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.-Copia del acta de Nacimiento del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 5, de los autos y copia del acta de nacimiento de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 6, de los autos, esta Juzgadora las valora como plena prueba de la filiación entre los hermanos que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
2.-Copia de la Cédula de Identidad de la Parte demandante, CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ PÉREZ, inserta a los folios No. 7, de los autos.-
3.-Copia de la Cédula de Identidad de la Parte demandada MARIA MERCEDES ANZOLA AKVARADO, inserta a los folios No. 8, de los autos.-
4.-Copia de la Sentencia Homologada del Régimen de Visitas de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia inserta a los folios No. 9 y 10 de los autos.- La cual es valorada por esta Juzgadora como Documento Público y da por comprobado que existe entre el demandado y sus hijos un Régimen de convivencia establecido y que el mismo se esta cumpliendo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
5.- Constancia de trabajo y Recibo de pago del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ PÉREZ, inserta al folio No. 21 y 22 de los autos, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, en la cual se evidencia que el accionado por una parte devenga un salario mensual como ANALISTA DE PERSONAL V, adscrito a esa institución, de TRECE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 13.038,15) la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Acta de Convenio suscrito por ante la Defensoría publica entre las partes en la causa, inserta al folio No. 29, de los autos.- La cual es valorada por esta Juzgadora como Documento Público y da por comprobado que existe entre el demandado y sus hijos un Régimen de convivencia establecido y que el mismo se esta cumpliendo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.
2.- Recibo original de pago correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ PEREZ, inserto al folio No. 30 y 31 de los autos.- la cual se evidencia que el accionado por una parte devenga un salario mensual como ANALISTA DE PERSONAL V, adscrito a esa institución, de TRECE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 13.038,15) la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
3.- Copia de factura de gastos, Copia de recibo debidamente firmado, Copia de Factura No. 0881, por gastos, Copia de factura de gastos varios, Copia de Récipe medico del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ PEREZ, Copia de facturas de gastos varios, Copia de Recibo de cancelación de consulta a Pediatra Freddy Laprea, copia de factura de gastos Copias de facturas por gastos, Copia del Acta y lista de útiles insertos del folio 32 al 79 de los autos. Los mismos son valorados por quien aquí sentencia como gastos realizados por el obligado a sus hijos quien cumple con la Obligación de Manutención y gastos extra a favor de los niños que nos ocupa.. Así se hace constar.-
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada Ciudadano: CESAR AUGUSTO GONZALEZ PEREZ contesto y evacuo pruebas a su favor, en consecuencia esta Juzgadora observa que el demandado de autos demostró que cumple con la obligación de manutención homologada por este circuito y cubre parte de los gastos extras de sus hijos beneficiarios en la presente causa, por lo que es necesario declarar Parcialmente con Lugar la presente Acción. Así se Declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decide en el dispositivo de este fallo, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.007, domiciliada en la calle Comercio, Edificio los Naranjos, piso 1, apartamento 2, Municipio San Fernando del Estado Apure, madre y representante legal de los Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 04 y 07 años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.707, asistido en este acto por la abogada KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.172. SEGUNDO: Se fija con carácter definitivo el Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) cada una, a partir del mes de Noviembre del presente año, más aportes extras por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), cada uno, para cubrir gastos en época de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y entregadas directamente a la madre ciudadana MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, TERCERO: El obligado debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de los niños que nos ocupan por parte de su órgano empleador y cuyos destinatarios finales sean los mismos y le sean descontados igualmente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.007, domiciliada en la calle Comercio, Edificio los Naranjos, piso 1, apartamento 2, Municipio San Fernando del Estado Apure, madre y representante legal de los Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 04 y 07 años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.707, asistido en este acto por la abogada KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.172. Y Así se Decide. Cúmplase.-
SEGUNDO: Se fija con carácter definitivo el Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) cada una, a partir del mes de Noviembre del presente año, más aportes extras por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), cada uno, para cubrir gastos en época de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y entregadas directamente a la madre ciudadana MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.
TERCERO: el Obligado debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran, Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de los niños que nos ocupan por parte de su órgano empleador y cuyos destinatarios finales sean los mismos y le sean descontados igualmente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y Así se Decide.
CUARTO: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
ASUNTO: JJ-562-534-14.-
MMM/NR/Alexander.-
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