REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre del año 2014.-

204º y 155º
ASUNTO: JJ-564-1296-14.-

Visto el Desistimiento de la presente causa de fecha 28-11-14 realizado en la Audiencia de Juicio, formulado por el ciudadano: FELIX JUNIOR PINTO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.547.330, a favor de los Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 y 7 años de edad, acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, previamente se OBSERVA:

En los folios 66 y 67, cursa acta mediante la cual el ciudadano: FELIX JUNIOR PINTO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.547.330, quien es padre biológico de los Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 y 7 años de edad, quienes expone lo siguiente: “Yo FELIX JUNIOR PINTO MALAVE, he tenido siempre a mi hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde hace 5 años que me separe de la madre de mis hijos ciudadana ROXYS EARLYS LOPEZ ESCALONA, en virtud de esto le manifiesto a la ciudadana Juez que desisto el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, como parte demandante, por cuanto tengo la custodia de mis dos (02) hijos, aproximadamente desde 5 años, visto la negatividad de la incomparecencia de la madre de mis hijos al tribunal, demostrando que esta de acuerdo que los niños permanezcan con mi persona. Asimismo le manifiesto al tribunal que estoy de acuerdo que la madre de mis hijos cumpla con el régimen de visitas, como fines de semanas, vacaciones, no me opondría que ella comparta con sus hijos, para un buen desarrollo psicosocial de los niños”.

Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible tal desistimiento y convenimiento redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente causa, solicitada por el ciudadano: FELIX JUNIOR PINTO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.547.330, en contra de la ciudadana ROXYS EARLYS LOPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.995, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 de Código procedimiento Civil Venezolano. Asimismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo más actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintiocho (28) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ





Exp.: JJ-564-1296-14
MMM/NR/Alexander