REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, veintiocho (28) de Noviembre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JJ-579-157-670-14


DEMANDANTE: MILAGROS CAROLINA TORRES

DEMANDADO: JUAN CRISTOBAL RANGEL.-

ACCION: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

Por recibido el presente asunto conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de una (01) pieza principal conformada por sesenta (60) folios útiles, Siendo la oportunidad para fijar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en la presente causa en folio (55) de fecha 22/08/2014 oficio Nro CJ0889 Remitido por Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) designando como experto para la realización de la prueba de ADN al Tribunal Segundo de mediación, Sustanciación y ejecución quien emitió nueva cita para la realización de prueba de ADN para el día 22 de Enero del año 2015 a los ciudadanos: JUAN CRISTOBAL RANGEL y MILAGROS CAROLINA TORRES y a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que la fecha para la realización de prueba de ADN por Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) quien es designando como experto en la presente prueba la cual se les realizaran a los ciudadanos JUAN CRISTOBAL RANGEL y MILAGROS CAROLINA TORRES y a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día 22 de Enero del año 2015 , y visto que no ha trascurrido la fecha para la materialización de la mencionada prueba, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio REPONE la presente causa a Fase de Sustanciación del Tribunal Segundo de este Circuito hasta tanto se materialice la mencionada Prueba de ADN a efectuarse en la fecha antes mencionada de conformidad con el Articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.- Así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION a la Fase de Sustanciación al estado que se materialice la prueba de ADN la cual se efectuara el día 22 de Enero del año 2015 de los Ciudadanos: JUAN CRISTOBAL RANGEL y MILAGROS CAROLINA TORRES y a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


EXP: JJ-579-157-670-14
MMM/ NSR/ Alexander