REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JJ-545-1546-14.-
Visto el convenio de fecha 04-11-14, formulado por los ciudadanos: JORGE LUIS OCHOA CORTEZ y RUBEN DARIO OCHOA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.540.773 y V-10.616.867, acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de este Circuito, previamente se OBSERVA:
En los folios 48 y 49, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JORGE LUIS OCHOA CORTEZ y RUBEN DARIO OCHOA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.540.773 y V-10.616.867, quienes son hijo y padre biológico del ciudadano JORGE LUIS OCHOA CORTEZ, quienes exponen lo siguiente: “Yo RUBEN DARIO OCHOA DIAZ, plenamente identificado Convengo en la presente demanda, en tal sentido Ofrezco de Aumentar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales como Obligación de Manutención, así como también las sumas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como aportes extras correspondientes a las temporadas de inicio de actividades escolares en Septiembre y festividades decembrinas respectivamente y sumas estas las depositare en la cuenta de Ahorro No. 0175-0051-19-0010051384, del Banco Bicentenario de esta ciudad. En este estado interviene el ciudadano: JORGE LUIS OCHOA CORTEZ, plenamente identificado quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento realizado por mi padre en los términos planteados en la presente causa. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp.: JJ-545-1546-14
MMM/NR/Alexander.-
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