REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 06 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-546-486-14.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARITZABEL MARCANO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.256 con domicilio en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Urbanización las Terrazas, Sector C, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.623.266, con domicilio en la Urbanización Llano Alto, Cale Uribante, Cruce con Ruende, Casa No. 177. Del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por los Abogados ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.525 y OSTO JOSE ANGEL, Inpreabogado No. 193.272.-
ACCIÓN: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 09 de Abril del año 2014, presentado por la ciudadana MARITZABEL MARCANO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.256 con domicilio en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Urbanización las Terrazas, Sector C, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, constante de cuatro (04) folios útiles, mas cuatro (04) anexos; constante en una demanda de Divorcio Ordinario Contencioso incoada en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.623.266, con domicilio en la Urbanización Llano Alto, Cale Uribante, Cruce con Ruende, Casa No. 177. Del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por los Abogados ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.525 y OSTO JOSE ANGEL, Inpreabogado No. 193.272.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… Contraje matrimonio con el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.623.266, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Calle Uribante, Cruce con Ruende, Casa No. 177, del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 09/10/1998, por ante el Prefecto del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta de matrimonio No. 97, Formalizando mi domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Urbanización las Terrazas, Sector “C” del Municipio San Fernando del Estado Apure, de dicha unión conyugal procreamos dos (02) hijas, quienes llevan por nombre: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Catorce (14) y Ocho (08) años de edad, menores estas que la madre MARITZABEL MARCANO ASCANIO, anteriormente identificada, venia ejerciendo la guarda y custodia de mis menores hijas, hasta aproximadamente dos (02) años, que el ciudadano aquí demandado se llevo sin mi consentimiento a mi menor hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiempo en el cual mi hija se le ha deteriorado su formación de hogar y buenas costumbres, amparadas siempre por su padre, sin ponerle coto al libertinaje que el mismo alienta y apoya para congraciarse con ella y así mantenerla a su lado, solamente pensando en su beneficio propio y no en el de nuestra hija, además ciudadano Juez la menor a desmejorado su formación académica, todo esto a consecuencia de la conducta extremadamente permisiva de su padre, el cual deja entredicho su capacidad para tener la guarda y custodia de nuestra hija, es por ello solicito se me otorgue mediante sentencia judicial la Guarda y Custodia de mis menores hijas anteriormente descritas pensando única y exclusivamente en el bienestar de ellas”.-
DE LA CAUSAL
“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 causal 2da., del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre la ciudadana MARITZABEL MARCANO ASCANIO y RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “El Abandono Voluntario”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada compareció a contestar así como promovió pruebas a su favor.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día Cinco (05) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 15 de Octubre de 2014, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana MARITZABEL MARCANO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.256 con domicilio en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Urbanización las Terrazas, Sector C, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, dejándose constancia que compareció la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.623.266, con domicilio en la Urbanización Llano Alto, Cale Uribante, Cruce con Ruende, Casa No. 177. Del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por los Abogados ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.525 y OSTO JOSE ANGEL, Inpreabogado No. 193.272, Asimismo se dejo constancia de la Comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg CARMEN LUISA BARRIO CASTILLO, como garante del Interés Superior de las Hermanas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos ROSA GERARDINI TOVAR, MIRIAM DEL CARMEN ZAMBRANO ARIAS, MANUEL ALEXANDER HIDALGO HIDALGO y LUIS ENRIQUE LEON CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 8.197.721, 12.012.182, 17.851.469 y 8.187.642, en su orden; quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana MARITZABEL MARCANO ASCANIO, según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “el abandono voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
La parte Demandante promovió;
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos MARITZABEL MARCANO ASCANIO y RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, inserta al folio No.5 de los autos y Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de las hermanas: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta a los folios No. 6 y 7 de los autos, documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante, el demandado y las hermanas que nos ocupan de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente,- ASÍ SE DECLARA.-
2.- Copia Fotostática de la cedula de identidad de la parte Demandante ciudadana MARITZABEL MARCANO ASCANIO, inserta al folio No. 8 de los autos.-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE
Ciudadanos: ROSA GERARDINI TOVAR, MIRIAM DEL CARMEN ZAMBRANO ARIAS, MANUEL ALEXANDER HIDALGO HIDALGO y LUIS ENRIQUE LEON CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 8.197.721, 12.012.182, 17.851.469 y 8.187.642.-
PRUEBAS DOCUMENTALE PRESENTADAS DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Original y copia Fotostática del Certificado de Vehiculo a nombre de la parte demandada, inserta a los folios No. 50 y 51 de los autos.- el mismo se valorado por esta juzgadora como documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
2.- Copia Certificada de los certificados de los Registros de los vehículos a nombre de la parte demandante, inserta los folios No. 52 al 59 de los autos.- el mismo se valorado por esta sentenciadora como un documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
3.- Copia Certificada de los documentos de Vivienda para habitación familiar a nombre de la parte demandante, inserta a los folios No. 60 al 67 de los autos.- al ser copias de documentos públicos es valorado por esta juzgadora con mérito probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.
4.-Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los testigos promovidos, inserta a los folios No. 68 de los autos.-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA DEMANDADA
1.- ROSANGELA DEL CARMEN LUQUE HURTADO, ROSA MARIA HURTADO y MARCO ANTONIO LOGGIODICE OSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 14.947.365, 9.871.153 y 10.623.113.-
TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA
PARTE DEMANDANTE
En la oportunidad fijada se llevó a cabo la realización de la Audiencia de Juicio, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, donde indica:
“…serán hábiles para testificar en los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y a fines de las partes, las personas que integren una relación estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador domestico o el trabajador domestico…”. Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considera que los testigos que se evacuaron en el acto de juicio son hábiles para declarar, por lo que pasa esta sentenciadora a valorar los testimonios de los Ciudadanos: ROSA GERARDINI TOVAR, MIRIAM DEL CARMEN ZAMBRANO ARIAS, MANUEL ALEXANDER HIDALGO HIDALGO y LUIS ENRIQUE LEON CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 8.197.721, 12.012.182, 17.851.469 y 8.187.642, en su orden.- Acto seguido el Alguacil de este Tribunal procedió a llamar al Primer Testigo: ciudadana ROSA GERARDINI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.197.721, quien no esta presente en este Tribunal. Acto seguido se procedió a llamar a la segunda testigo ciudadana Miriam Del Carmen Zambrano ya identificada en los autos, quien paso a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma. Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARITZABEL MARCANO ASCANIO y RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, de conocerlos de donde y el tiempo aproximado que los conoce? Contesto: fuimos vecinos de la urbanización las terrazas, desde hace mucho tiempo. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si actualmente el ciudadano RAFEL ANTONIO GUEVARA vive en la casa donde ella sabia que el convivía con la ciudadana MARITZABEL MARCANO. Contesto: No, porque no lo he visto más allí, cuando la visito y ella me dijo que estaban separados. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta aproximadamente tiene el ciudadano RAFAEL GUEVARA, tiene de haberse ido de la casa. Contesto: Si tengo conocimiento desde hace mucho tiempo que no lo veo. Tercer testigo ciudadano MANUEL ALEXANDER HIDALGO HIDALGO, identificado en autos, quien paso a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma. Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARITZABEL MARCANO ASCANIO y RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, de conocerlos de donde y el tiempo aproximado que los conoce? Contesto: La conozco a la señora Maritzabel, porque le hago trabajos de construcción en su casa, le pinto y al señor Rafael Guevara, no lo conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo aproximadamente que tiempo tiene haciéndole trabajo de construcción a la señora Maritzabel Marcano y si tiene conocimiento que el ciudadano RAFAEL GUEVARA, vive con ella allí. Contesto: llevo varios años trabajando con ella.-
Testigos de la Parte Demandada: Primer testigo de la parte demandada ciudadano ROSANGELA DEL CARMEN LUQUE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.947.365, quien no esta presente. Acto seguido se procedió a llamar a la segunda testigo de la parte demandada ciudadana ROSA MARIA GUEVARA HURTADO identificada en los autos, quien paso a responder las preguntas de la parte demandada en la siguiente forma. Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARITZABEL MARCANO ASCANIO y RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO. Contesto: Si los conozco, Rafa es mi hermano y maritzabel es su esposa. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARITZABEL ASCANIO, tiene una pareja actual. Contesto: Si ella formo un hogar con otra pareja. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce cual ha sido el desenvolvimiento del ciudadano Rafael Guevara referente a la figura paterna con los hijos habidos dentro del matrimonio. Contesto: Si aun cuando tenían vida en pareja, y aun después de su separación la relación con sus hijas ha sido intachable. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la parte demandante para realizar la siguiente repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tienen separados de hecho y sin convivir físicamente los ciudadanos RAFAEL GUEVARA y MARITZABEL MARCANO. Contesto: Desde que tengo conocimiento 3 años aproximadamente. Es Todo.
Vistos y Analizados los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testigo fueron conteste y conocían los hechos, ya que en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 1, 2 y 3 demostraron y narraron que conocen de vista, trato y comunicación a los conyugues y que el demandado RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO abandonó el hogar conyugal, que hasta los momentos no ha regresado incumpliendo con sus deberes conyugales y como consecuencia de ello han permanecido separados, hechos estos que son ratificados por las testimoniales evacuadas en la Audiencia de juicio par la parte demandante y de la parte demandada quienes ratificaron lo dicho, manifestando que el Accionado tienen aproximadamente 3 años que se marcho del hogar conyugal, observando esta juzgadora que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal 2da del “Abandono Voluntario” del artículo 185 del código civil venezolano vigente por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Por lo que esta Juzgadora declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana MARITZABEL MARCANO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.256 con domicilio en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Urbanización las Terrazas, Sector C, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.623.266, con domicilio en la Urbanización Llano Alto, Cale Uribante, Cruce con Ruende, Casa No. 177. Del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.525, y el Abg. OSTO JOSE ANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.272, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que los unía. SEGUNDO: Se acuerda La Custodia de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al padre ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO y de la niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la Madre ciudadana MARITZABEL MARCANO ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- CUARTO: Los progenitores de las niñas que nos ocupa ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO y MARITZABEL MARCANO ASCANIO convinieron en la Audiencia de Juicio que el padre cubrirá todo los gastos relacionado con la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como útiles escolares, medicinas, vestido, recreación, cultural, social entre otros y en cuanto a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre, quien cubrirá todos los gastos relacionados con obligación, útiles escolares, medicinas, vestido, recreación, cultural, social entre otros, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para ambos Padres, pudiendo estos compartir y visitar a sus hijas cuando lo deseen, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana MARITZABEL MARCANO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.256 con domicilio en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Urbanización las Terrazas, Sector C, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.623.266, con domicilio en la Urbanización Llano Alto, Cale Uribante, Cruce con Ruende, Casa No. 177. Del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.525, y el Abg. OSTO JOSE ANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.272, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta No. Noventa y Siete (97) de fecha 09 de Octubre del año 1998.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se acuerda La Custodia de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al padre ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO y la niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la Madre ciudadana MARITZABEL MARCANO ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: : Los progenitores de las niñas que nos ocupa ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO y MARITZABEL MARCANO ASCANIO convinieron en la Audiencia de Juicio que el padre cubrirá todo los gastos relacionado con la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como útiles escolares, medicinas, vestido, recreación, cultural, social entre otros y en cuanto a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre, quien cubrirá todos los gastos relacionados con obligación, útiles escolares, medicinas, vestido, recreación, cultural, social entre otros, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para ambos padres, pudiendo estos visitar a sus hijas cuando lo deseen, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Y ASI SE DECIDE.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: No. JJ-546-486-14.-
MM/NR/Alexander.-
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