REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto: N°JMS2-570-12

Visto el convenimiento suscrito por las partes de fecha 05-11-2014, inserta en el folio 25 de los autos, suscrita por los ciudadanos MARIA JOSEFA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.238.996, madre biológica del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano ANTONIO HIDALGO REYES, titular de la cedula de identidad Nº 4.999.593, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Silva Sanoja, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.545, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano ANTONIO HIDALGO REYES, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo en mención, de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo), mensual, a partir del presente mes del año en curso, así como también Aumenta el Bono Escolar de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), descontados del Bono Vacacional cuando el Obligado lo perciba. Aumenta la Bonificación de Fin de Año de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) descontados de los Aguinaldos. Sumas que deben ser descontadas por el ente Empleador del Obligado y depositadas en cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Así mismo acuerdan Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el Obligado en el ejercicio de sus funciones. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA JOSEFA PIÑERO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar el descuento al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp: N°JMS2-570-14
RR/DM/miglays.