REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.931-14.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: MARYURIS NADIUSKA PEREZ VENERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.934, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure.-
BENEFICIARIA: NIÑA Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El día 24/10/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARYURIS NADIUSKA PEREZ VENERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.934, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure, actuando en defensa de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I
En fecha 27 de Octubre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06/11/2014, donde la ciudadana MARVIS ISABEL VENERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 19.917.803, en su carácter de madre de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 6 de la causa.-
II
Conoce este Tribunal la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana MARYURIS NADIUSKA PEREZ VENERO, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure, actuando en defensa de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La ciudadana MARYURIS NADIUSKA PEREZ VENERO, en su solicitud expresó que “…. En la actualidad mantengo bajo mi cuidado y atenciones de la niña (mi sobrina) Crismar Nazareth Gil Venero en virtud de que su mama (mi hermana) Malvas Isabel Venero en la actualidad se encuentra desempleada y desde entonces he contribuido con ella a la manutención, gastos de recreación, de salud, ecuación entre otros…
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual la ciudadana MARYURIS NADIUSKA PEREZ VENERO suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada a la mencionada niña como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella (solicitante) quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre del ya tanta veces mencionada niña el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARYURIS NADIUSKA PEREZ VENERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.934, de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana MARYURIS NADIUSKA PEREZ VENERO.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cinco (11) días del mes de Noviembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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