REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2012-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos EDUARDO JOSE FIGUEREDO POLANCO y NEILA CAROLINA TORRES GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.682.954 y V-15.146.477, en sus condiciones de padres biológicos del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, quienes exponen: "Convenimos en fijar AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente antes citado, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre las dos cuotas los días quince y último de cada mes a partir del quince de noviembre 2014 y cuyo control estaba siendo llevado en causa Nro. 15980 de la Nomenclatura del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure. Igualmente establecimos que los gastos de compra de uniformes y útiles escolares serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno, más aportes extras en el mes de Diciembre por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres en razón de 50% y que el Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficazo el padre en el ejercicio de sus actividades como Auxiliar de Laboratorio adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD) dependiente del Ministerio Popular para la Salud”. Pedimos a ese digno Tribunal oficie al Organismo Empleador a los fines de que se deje de descontar la antigua Obligación de Manutención que venia percibiendo el beneficiario en virtud del presente acuerdo. Solicitamos que homologue ante el Tribunal el presente convenio. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente ofíciese al ente Empleador a los fines de ordenar suspender las retenciones por concepto de Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2012-14
RR/DM/miglays.
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