REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Noviembre de 2014
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-II-341-13
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JUAN FERNANDO DÈLIA INAGA y NAIRETH SARAID RODRIGUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 20.092.737 y 20.612.828.-
Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 05-02-2013; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JUAN FERNANDO DÈLIA INAGA y NAIRETH SARAID RODRIGUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 20.092.737 y 20.612.828, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.515, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: Que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 17.02-2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, Acta N° 29, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta en el folio 03, fijando su domicilio en esta ciudad de San Fernando del estado Apure y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189, 190 y 191 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Que durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en Partida de Nacimiento anexa en el folio Nº 04.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por Mutuo Consentimiento decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN FERNANDO DÈLIA INAGA y NAIRETH SARAID RODRIGUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 20.092.737 y 20.612.828, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07-02-13.-
En fecha 17-07-2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana NAIRETH SARAID RODRIGUEZ TIRADO, debidamente asistida de abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 18-07-2014, se libró Boleta de Notificación al ciudadano: JUAN FERNANDO DÈLIA INAGA, dándose por notificado en fecha 30-09-14, y compareciendo ante este Juzgado el día 11 de noviembre del presente año dos mil catorce (2014), quien informó a este Tribunal que estaba de acuerdo con la Solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JUAN FERNANDO DÈLIA INAGA y NAIRETH SARAID RODRIGUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 20.092.737 y 20.612.828, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.515, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, Acta Nº 29, de fecha 17-02-2012.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon 01 hijo de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia del niño ut supra, beneficiario de la causa la ejercerá la Madre ciudadana NAIRETH SARAID RODRIGUEZ TIRADO.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) mensuales, mas aporte extras por la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) de bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre, gastos compartidos en relación a las medicinas y juguetes en un 50%.-
CUARTO: Asimismo el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y de la siguiente manera: el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 13 días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMS-S-II-341-13 RR/DM/celenne
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