REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Asunto: Nº JMSS2-2022-14

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos EDUAR HENRIETH ROMERO PEREIRA e YDELMAR LISBETH HIDALGO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.576.008 y V-23.700.781 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Jhonny J. Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.378, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure según Acta numero Doscientos Veinte y Tres (223) de fecha 02-10-2012; que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y cinco (05) meses de edad; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos EDUAR HENRIETH ROMERO PEREIRA e YDELMAR LISBETH HIDALGO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.576.008 y V-23.700.781.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y La Patria Potestad de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana YDELMAR LISBETH HIDALGO CARREÑO.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).-
TERCERO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron un régimen constante para el Padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, trece (13) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. Nº JMSS2-2022-14
RR/DM/miglays.