REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto: N°JMS-II-597-14
Visto el convenimiento de la Audiencia de la Fase de Mediación, de fecha 13-11-2014, suscrita por los ciudadanos YARIRA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL GUDIÑO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos V-13.639.899 y 10.559.618, respectivamente, padres Biológicas de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia que en el Acto antes mencionado se encontraban presente la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, así mismo se dejó constancia que estaba presente el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: En cuanto al Colegio un mes, será cancelado la mensualidad por el Padre y el otro mes serà cancelado la mensualidad por la madre, a partir de la presente fecha.
Segundo: Se aumenta la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), mensuales, a partir del presente mes y año en curso.
Tercero: Más aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y en el mes de Diciembre la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), correspondiente a este año 2014, y el año 2015, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) por concepto de Aguinaldos. Sumas que serán depositadas directamente por el padre. Se le concediò el derecho de palabra a la ciudadana YARIRA LUGO RODRIGUEZ quien expuso: “Estar totalmente de acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan al Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp: N°JMS-II-597-14
RR/DM/miglays.