REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Noviembre de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANNY JACKELINE ADARMES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.493.-

BENEFICIARIOS: Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



I
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

El día 28-10-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANNY JACKELINE ADARMES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.493, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure.-

En fecha 30-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-11-2014, en donde la ciudadana THIANNY THAYLET TORREALBA TORREALBA, en su condición de Madre de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 08.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANNY JACKELINE ADARMES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.493, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure.-

La ciudadana ANNY JACKELINE ADARMES TORREALBA, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que es el quién cubre los gastos de la misma, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de la misma sufragando todos sus gastos de manutención, vestido recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos, solicito se me permita incluir a la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada dependiente del Gobierno.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ANNY JACKELINE ADARMES TORREALBA, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANNY JACKELINE ADARMES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.493, a la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar a la ciudadana ANNY JACKELINE ADARMES TORREALBA . Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1976-14
RR/DM/miglays