REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Noviembre de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DINNA ZENAIDA VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.760.533.-
BENEFICIARIAS: HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
El día 30-10-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DINNA ZENAIDA VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.760.533, actuando en defensa de los derechos e intereses de las HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure.-
En fecha 03-11-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-11-2014, en donde la ciudadana ANDREINA HERRERA VALERA, en su condición de Madre de las HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 08.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana DINNA ZENAIDA VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.760.533, actuando en defensa de los derechos e intereses de las HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure.-
La ciudadana DINNA ZENAIDA VALERA RODRIGUEZ, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a sus nietos HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que es ella quién cubre los gastos de las mismas, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de las mismas sufragando todos sus gastos de manutención, vestido recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto tanto su persona como su núcleo familiar conformado le profesan, igualmente solicitaron se le permita incluir a las hermanas antes mencionadas, como parte de su carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que perciben en su condición de empleada dependiente del Gobierno.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana DINNA ZENAIDA VALERA RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas hermanas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las Niñas gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DINNA ZENAIDA VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.760.533, a las HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar a la ciudadana DINNA ZENAIDA VALERA RODRIGUEZ . Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-II_1989-14
RR/DM/miglays
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