REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Noviembre de 2.014
204º y 155º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JOISSY ADANMI BOLIVAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 17.851.579, debidamente asistida por la Defensor Público Primero (E) LINDA AGUIRRE adscrita a la Unidad de Defensa Pública.-
BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 03/11/2014, suscrita por la ciudadana JOISSY ADANMI BOLIVAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.851.579, debidamente asistida por la Defensor Público Primero (e) LINDA AGUIRRE adscrita a la Unidad de Defensa Pública, actuando como madre y representante legal de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, quienes son hijo del de cujus ARMANDO ANDRES TORREYES COLMENARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la 676, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz, quien falleció el día 25 de Octubre del año 2014 del, Ab-Intestato en el Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 05 de Noviembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 17/11/2014, tal como se evidencia en los folios 10 al 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijo del de cujus ARMANDO ANDRES TORREYES COLMENARES, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JOISSY ADANMI BOLIVAR ACEVEDO y de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de esposa e hijos del de cujus ARMANDO ANDRES TORREYES COLMENARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.395.203 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de esposa e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1993-14
RRL/DM/Alexander.-
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