REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Noviembre de 2014.
204º y 154º
JMS2-576-11
Vista el acta procesal que antecede de fecha 18/11/2014, suscrita por los ciudadanos OROZCO RANGEL LILIAN ENRRIQUETA y RAFAEL ALIDES LOVERA PEREZ y SAMUEL ARGENIS CARDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-16.977.853 y V-15.358.956, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación Al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El Obligado: Manifiesto al Tribunal que aumentar la Obligación de Manutención de a favor de las hermanas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo), de Obligación de Manutención, aporte extra en el mes de Septiembre del 50% de lo que perciba el obligado, y en Diciembre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo), dichos montos deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que solicitamos se aperture y depositare directamente en la misma, así mismo se acuerda aumento automático anual de la Obligación de Manutención. -..,...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la ciudadana OROZCO RANGEL LILIAN ENRRIQUETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.977.853, en su condición de madre del niño que nos ocupa para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Se ordenan los descuentos por el Organismo del cual es pensionado el Obligado alimentista. Líbrese Oficio Líbrese Oficio.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (25) día del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.
DR. RAMON ANTONIO RIVAS
Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: NMS2-576-14/ RARL/DM/lesvie.
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