REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
JMSS2-1956
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de los solicitantes, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos HENRY ALEXANDER LAVADO MARQUEZ y ROSANNA YULIMAR INOJOSA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.271.271. y 15.998.873, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron en los siguientes términos: "Convenimos en fijar OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de La niña antes citada por un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, a partir del 30 del presente mes y año en curso, en relación a los gastos de temporada decembrina manifiesto mi disposición en suministrar la ropa y calzado necesarios así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas y asi lo hago constar, todo lo cual será entregado personalmente a la madre de mi hija con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad, por parte de esta. En este sentido también se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el ciudadano HENRY ALEXANDER LAVADO MARQUEZ, respecto de su hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual esta pueda compartir con su padre los días lunes miércoles y jueves en horario comprendido entre las 6:30 p.m. y a las 7:30 p.m., y en el hogar materno por tratarse de una lactante, régimen este que se irá ampliando a medida que la beneficiaria crezca y tenga más independencia del seno materno... ……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 26 días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROV.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-2049-14/RR/DM/lesvie.-
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