REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2046-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YADIS MARIA LUGO BOLIVAR y CARLOS AUGUSTO GUALDROT ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-17.395.287 y V-12.857.828, en su orden, padres de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Ministerio Publico, acordaron lo siguiente en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención:
Primero: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, los cuales van hacer divididos en dos partes, es decir, la mitad los 15 de cada mes y la otra parte los 30 de cada mes, a partir del 30-11-2014.
Segundo: Se acordó un Bono Único Escolar, para el 15-09-2015, mas tardar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
Tercero: Se acordó Bono Único Decembrino, para el 15-12-2014 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).
Cuarto: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que dichas sumas que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, aperturada a tal efecto previa autorización del Tribunal, la cual será administrada por la madre ciudadana YADIS LUGO BOLIVAR. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana YADIS LUGO BOLIVAR, a los fines de que aperture cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2046-14
RR/DM/miglays.
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