REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ELINDA GREGORIA REQUENA LUNA titular de las Cédulas de Identidad N° 12.323.916.
DEMANDADO: FELIPE BENECIO RIVAS, titular de las Cédulas de Identidad N° 12.902.493.
BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto la Demanda de Obligación de Manutención, suscrita por la ELINDA GREGORIA REQUENA LUNA titular de las Cédulas de Identidad N° 12.323.916, contra del ciudadano FELIPE BENECIO RIVAS, titular de las Cédulas de Identidad N° 12.902.493, a favor de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
MOTIVA

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos a la presente causa, mantienen su domicilio en el municipio Pedro CAmejo de este Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.- Cúmplase. Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (27) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-635-13/RR/DM/lesvie.-