REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto: Nro. JMS2-611-14

Visto el convenimiento de fecha 19-11-2014, inserta en el folio 18 de los autos, suscrito por los ciudadanos EDDY JOEL PARRA ESCALONA y MARIANA CAROLINA COLMENAREZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.210.519 y 23.697.882, padres biológicos de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “Yo EDDY JOEL PARRA ESCALONA, convengo en Aumentar la Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), sumas que serán entregadas personalmente a la madre ciudadana MARIANA CAROLINA COLMENAREZ GARCIA. Mas aportes extras en el Mes de Septiembre cancelará el 50% ambos padres por concepto de gastos escolares, útiles y uniformes. En el mes de Diciembre ambos padres cubrirán el 50% de los gastos Decembrinos, en cuanto a los gastos médico y de medicinas ambos padres cubrirán el 50% cada uno”. Seguidamente la ciudadana MARIANA CAROLINA COLMENAREZ GARCIA, “manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija”. Así mismo solicitamos al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp: N°JMS2-611-14
RR/DM/miglays.