REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Noviembre de 2.014
204º y 155º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YARITZA JOSEFINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 18.147.100, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el inpreabogado Nro. 134.294.-

BENEFICIARIOS HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 11/11/2014, suscrita por la ciudadana YARITZA JOSEFINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 18.147.100, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el inpreabogado Nro. 134.294, actuando en nombre propio y representación de los derechos e intereses de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos mencionados, quienes son concubina e hijos del de cujus HELMER ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.520.394, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 48, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz, quien falleció el día 04 de Octubre del año 2014 del, Ab-Intestato en el Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 13 de Noviembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 25/11/2014, tal como se evidencia en los folios 9, 10, 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana YARITZA JOSEFINA SOLORZANO y HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de concubina e hijo del de cujus HELMER ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YARITZA JOSEFINA SOLORZANO y de los hermanos HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de esposa e hijos del de cujus HELMER ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.520.394 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Concubina e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-2007-14/RRL/DM/lesvie.-.