REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Noviembre del año 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2015-14

SOLICITANTE: JOSE RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.350.133.

BENEFICIARIO: Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por el ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.350.133, actuando en representación de su hijo el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistido por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección, por lo que solicito:

En fecha 28-10-2011, falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad la ciudadana CRUZ MARIA ALDANA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 11.761.903. La causa principal de la muerte fue: Cáncer Cuello Uterino, Metástasis Cerebral, para la fecha contaba con la edad de cuarenta y dos (42) años de edad. Anexo copia simple del Acta de Defunción marcada “A”. Dicho ciudadana era el madre de niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento la cual anexo marcada “B”, cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la causa signada con el Nro. JMSS-3032-12.

En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por la ciudadana CRUZ MARIA ALDANA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 11.761.903, a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado Niño.

En fecha 12-11-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-11-2014. Compareciendo la solicitante, quien solicitó se Declare Con Lugar lo requerido en el escrito presentado por mi persona, inserto al folio 1 y vuelto, estando presente en este acto el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”


II

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada del Niño que nos ocupa.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.350.133, para que en su condición de padre y representante legal del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle con motivo del fallecimiento de su Madre ciudadana CRUZ MARIA ALDANA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 11.761.903. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.