REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2054-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER LARA CADENA y NILIAS YOLIDES PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.511.497 y V-18.570.206, en sus condiciones de padres biológicos de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad respectivamente, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: "Yó ANGEL AELXANDER LARA CADENA, plenamente identificado en autos, declaro: que Convengo en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y a partir del día 30 del mes de enero de 2015; En relación de los gastos de temporada decembrina manifiesto mi disposición en suministrar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y asimismo la suma CUARO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en el mes de septiembre de cada año para coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares, todo lo cual solicito me sea descontado a través de mi nómina de pago por mi ente empleador y depositado en la cuenta bancaria existente en el Banco Bicentenario y signada con el numero 175-0051-12-0060-335768. Igualmente me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas y así lo hago constar". Seguidamente la ciudadana NILIAS YOLIDES PEREZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se oficie al Instituto Nacional de tierras del Estado Apure Oficina Territorial Elorza a los fines de hacer las retenciones en los términos aquí convenidos y le sea notificado el número de cuenta bancaria existente a nombre de la adolescente sujeto de la presente acción para tal fin". Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al ente empleador para las retenciones de la Obligación. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2054-14
RR/DM/miglays.
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