REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Noviembre de 2014
204º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por ante este Tribunal en fecha 04/11/2014, por el ciudadano ARTURO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.598.542, actuando en representación de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. ANGELICA DOBLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.806, mediante la cual solicita que este Tribunal ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos del mencionado niño, insertas en autos y asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, anotada bajo los Nº 1686, de fecha 05/08/2008, en su orden, alegando la solicitante que “al momento de que el niño que nos ocupan al ser asentados en los libros respectivos incurrieron en el error de colocar el primer nombre como Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes………..”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano ARTURO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.598.542, actuando en representación de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-

SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 1686, de fecha 05/08/2008, a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se sirvan ordenar corregir lo que a continuación se menciona; el primer nombre colocado como Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo lo correcto Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competentes.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (05) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
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Exp. N° JMSS2-1999-14/RRL/DM/lesvie.