REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto: N°JMSS2-2899-12

Visto el convenimiento suscrito por las partes de fecha 03-11-2014, inserta en el folio 38 de los autos, suscrita por los ciudadanos MARIA MILAGROS PACHECO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 12.583.371, madre y representante legal de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abog. Fernanda Izquierdo, Defensor Publico Tercero (E) para el Sistema de Protección. Igualmente presente el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 9.869.013, debidamente asistido por el Abg. Luis Eduardo José Piñate Hidalgo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.342, quienes exponen: “Yo, JESUS RODRIGUEZ PUERTA, manifiesto a este Tribunal que reconozco la deuda correspondiente por gastos médicos a favor de las hermanas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.691,oo), los cuales cancelaré el 15 de este mes de Noviembre de 2014, descontados de mi nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorros existente en la causa. Seguidamente la ciudadana MARIA PACHECO ORTEGA. “manifiesto que estoy de acuerdo con el convenio suscrito por el padre de mis hijas”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar el descuento al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ




Exp: N°JMSS2-2899-12
RR/DM/miglays.