REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Noviembre de 2.014
204º y 155º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 11.237.131, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio BLANCA CRISTINA BLANCO CELIS, inscrita en el inpreabogado Nro. 197.864.-

BENEFICIARIOS: HNOS. DEIVIS ALONZO, DAXI DEIVIANA, YUSMILELT YODELEY, DEIVIS MANUEL, RANGEL GONZALEZ y DAXI YUSMILA, MANUEL ANULFO, MIGUEL ALFONZO, RANGEL TOVAR y (mayores de edad), Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Menores de edad).
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 22/10/2014, suscrita por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 11.237.131, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio BLANCA CRISTINA BLANCO CELIS, inscrita en el inpreabogado Nro. 197.864, actuando en nombre propio y representación de los derechos e intereses de los HNOS. DEIVIS ALONZO, DAXI DEIVIANA, YUSMILELT YODELEY, DEIVIS MANUEL, RANGEL GONZALEZ y DAXI YUSMILA, MANUEL ANULFO, MIGUEL ALFONZO, RANGEL TOVAR y (mayores de edad), Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Menores de edad), en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos mencionados, quienes son hijo del de cujus PEDRO MANUEL RANGEL CAMANCHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.566.822, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 22, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz, quien falleció el día 20 de Septiembre del año 2014 del, Ab-Intestato en el Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 24 de Octubre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06/11/2014, tal como se evidencia en los folios 9, 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos HNOS. DEIVIS ALONZO, DAXI DEIVIANA, YUSMILELT YODELEY, DEIVIS MANUEL, RANGEL GONZALEZ y DAXI YUSMILA, MANUEL ANULFO, MIGUEL ALFONZO, RANGEL TOVAR y (mayores de edad), Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Menores de edad), en su condición de hijo del de cujus PEDRO MANUEL RANGEL CAMACHO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ y de los hermanos HNOS. DEIVIS ALONZO, DAXI DEIVIANA, YUSMILELT YODELEY, DEIVIS MANUEL, RANGEL GONZALEZ y DAXI YUSMILA, MANUEL ANULFO, MIGUEL ALFONZO, RANGEL TOVAR y (mayores de edad), Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Menores de edad), en su condición de esposa e hijo del de cujus EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.566.822 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-1957-14/RRL/DM/lesvie.-.