REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2003-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos ROBERT LORMAN BOCARANDA CASTRO y YANITZA EKARINA FUENTES JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.489.407 y V-12.581.183, en sus condiciones de padre y madre biológicos del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad respectivamente, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: " Yó ROBERT LORMAN BOCARANDA CASTRO declaro: que Convengo en establecer OBLIGACION DE MANUTENCION, en favor de mi hijo antes mencionado y por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) pagaderos en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una y a partir del 15-11-14; Asimismo me comprometo en sufragar el 50% de los gastos propios de época de inicio de actividades escolares (agosto) y en comprar los estrenos del 24 de Diciembre de mi menor hijo, todo lo cual me comprometo en entregar personalmente a la madre de mi hijo con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad por su parte". Seguidamente la ciudadana YANITZA FUENTES JIMENEZ, ya identificada declara: "Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos". Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2003-14
RR/DM/miglays.
|