LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 10 de Noviembre del 2.014
204° y 155°
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 23 de Septiembre del 2014
EXPEDIENTE: 2013-14.
DEMANDANTE:, PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL Y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-2.233.168, 11.692.533, inscritos en el inpreabogado bajo los N°7.647 y 79.641.
DEMANDADO:, PEDRO DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.769.496, domiciliado en la Avenida Revolución, casa No.- 24, jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES.
NARRATIVA:
Del folio 01 al 115 del expediente, cursa demanda con sus respectivos anexos, la cual se le da entrada y se admite quedando anotada bajo el numero 2013-14, se acuerda intimar al ciudadano PEDRO DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.769.496, domiciliado en la avenida Revolución, casa Nº 24 de la ciudad de San Fernando, del Estado Apure, dentro de los diez (10) día de despacho siguiente a su intimación, cuya boleta riela al folio 118 del expediente.
A los folios 119 y 120 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO DEPOSORIO MONTOYA MEJÍAS.
Al folio 128 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal donde se deja constancia que siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la presente demanda, este Tribunal hace constar que el demandado ciudadano PEDRO DEPOSORIO MONTOYA MEJÍAS, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial.
Al folio 122, cursa auto dictado por este Tribunal donde se fija el lapso de cinco días para la sentencia.
Al folio 123, cursa diligencia suscrita por el Abogado Intimante.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alegan las partes Intimantes en su escrito libelar ciudadano PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL Y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Actuando en sus propios nombres y representación “pretendemos hacer efectivo el cobro de nuestros honorarios profesionales por actuaciones realizadas en el expediente signado con el No.- 2U-685-12, de la nomenclatura seguida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde consta el proceso penal con pretensión de condenatoria penal y resarcimiento de daños al patrimonio público, que siguió la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad No.- 3.769.496, con domicilio en la Avenida Revolución, casa No.- 24, en jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, y ante la falta de pago, acudimos ante su competente autoridad, para estimar e intimar honorarios judiciales, por las actuaciones que realizamos en esa causa como defensores privados de este ciudadano, ya identificado….Que el ciudadano RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS nos pague la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 210.000,oo) por concepto de honorarios profesionales originados en la causa principal, primeramente en el expediente signado con el No.- 04-F10-0143-10 de la nomenclatura llevada por la fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en materia de corrupción, seguros, Bancos y mercados de capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, posteriormente en el expediente signado con el No.- 1C-14.193-11 de la nomenclatura seguida por Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y finalmente en el expediente signado con el No.- 2U-685-12, de la nomenclatura seguida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.” El ciudadano RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS, fue objeto de un acto formal de imputación penal por el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos previsto en el articulo 74 de la Ley contra Corrupción, como consecuencia de una investigación penal seguida en su contra, lo que motivo a que posteriormente fuere objeto de una acusación formal … propiciándose así los tramites de la fase intermedia y de la fase de juicio oral y publico, siendo que este ciudadano contrato y requirió nuestros servicios judiciales desde la propia fase preparatoria del proceso, para que le brindáramos asistencia jurídica como defensores, cargo para el cual fuimos nombrados y juramentados y que cumplimos a cabalidad con la responsabilidad y éxito hasta obtener una sentencia definitivamente firme que lo exonerase de los cargos imputados”
Cada actuación que realizamos, con su respectivo valor individual:
1.- Redacción de nombramiento ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal y asistencia al Acto de Juramentación de fecha 10-11-10 Bs. 3.000,oo
2.-Diligencia por los abogados intimantes, consignando acta de Juramentación como defensores ante la fiscalía Décima, de fecha 12-11-2.010 Bs. 2.00,oo
3.- Asistencia jurídica al acto de diferimiento del acto de imputación Bs. 6.00.oo.
4.- Asistencia jurídica al acto de imputación. Bs. 10.000,oo
5.- Redacción y consignación ante el Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Apure, de escrito de solicitud de copias simples de los folios 147 al 450 Bs 2.000,oo.
6.- Redacción y consignación ante el Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Apure, de escrito de solicitud de copias simples de todo el expediente Bs 2.000,oo.
7.- Redacción y consignación ante el Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Apure, de escrito de excepciones de previo y especial pronunciamiento de medio de prueba de fecha 06-01-12 Bs. 15.000,oo.
8.- Asistencia jurídica al acto de diferimiento de la Audiencia Preliminar por ante el Tribual Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 19-09-11 Bs. 2.000,oo.
9.- Asistencia jurídica al acto de diferimiento de la Audiencia Preliminar por ante el Tribual Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 10-03-12 Bs. 2.000,oo.
10.- Asistencia jurídica en Audiencia Preliminar por ante el Tribual Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 09-07-12 Bs. 15.000,oo.
11.- Asistencia jurídica al acto de diferimiento de la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 06-09-12 Bs. 2.000,oo.
12.- Asistencia jurídica al acto de diferimiento de la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 30-10-12 Bs. 2.000,o.
13.- Asistencia jurídica al acto de diferimiento de la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 08-01-13 Bs. 2.000,oo.
14.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 26-06-13 Bs. 15.000,oo.
15.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 16-07-13 Bs. 10.000,oo.
16.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 06-08-13 Bs. 10.000,oo.
17.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 23-08-13 Bs. 10.000,oo.
18.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 12-09-13 Bs. 10.000,oo.
19.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 02-10-13 Bs. 10.000,oo.
20.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 23-10-13 Bs. 10.000,oo.
21.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 13-11-13 Bs. 10.000,oo.
22.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 04-12-13 Bs. 10.000,oo.
23.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 27-12-13 Bs. 10.000,oo.
24.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 21-01-14 Bs. 10.000,oo.
25.- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 11-02-14 Bs. 10.000,oo.
26.- .- Asistencia jurídica en la Audiencia de juicio oral y público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 05-03-14 Bs. 10.000,oo.
27.- Redacción y consignación ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de solicitud de copias simples de las actas de audiencia, fecha 06-03-14 Bs. 2.000,oo.
28.- Asistencia jurídica en la Audiencia de Juicio Oral y Público por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 21-03-14 Bs. 10.000,oo.
29.- Asistencia jurídica en el Acto de cierre del debate Oral y Público én la audiencia de juicio por ante el tribunal Segundo de Juicio del circuito judicial penal del Estado Apure, de fecha 11-04-14 Bs. 15.000,oo..
Para un total de honorarios causados de Bs. 228.00,oo….Ahora bien reconocemos en este acto haber recibido en pagos parciales del ciudadano RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS, la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con cero céntimos ( Bs. 18.00,oo) de manera que todavía nos adeuda la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 210.000,oo) que es en definitiva el monto reclamado.”
Fundamentó su acción en los artículos 26, 253,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley de Abogados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el libelo de la Demanda:
Copias certificadas marcadas con la letra “A” de las actuaciones realizadas por el intimante. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil y el artículo 1.357 del código civil. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió prueba alguna en ningún estado de la causa. Y Así se decide.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda esta juzgadora observa:
Que efectivamente se evidencia de las actas procesales que el ciudadano RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS, parte demandada, fue debidamente citado en fecha 14 de Octubre del presente año, ahora bien en la oportunidad prevista para que el ciudadano RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS diera contestación a la demanda o hacer la oposición correspondiente, incoada en su contra por los ciudadanos PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL Y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, no compareció ni por sí ni por Apoderado judicial, el cual se evidencia al folio 121 del expediente, por medio de auto este Tribunal dejó constancia del vencimiento para el lapso de la contestación de la demanda y a formular la correspondiente Oposición correspondiente.
Ahora bien en este orden de ideas:
Este juzgado pasa a delimitar los términos y a establecer en este caso la procedencia o improcedencia del derecho del abogado a cobrar sus Honorarios Profesionales Judiciales.
En este sentido, se entiende por honorarios, la remuneración, estipendio o sueldo que se le concede por ciertos trabajos. Por su parte el autor Guillermo Cabanellas, refiere que el mismo se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución en el que desempeña la actividad o presta sus servicios. De manera, que de acuerdo a lo antes expuesto la labor liberal del abogado da derecho al cobro de su actividad profesional, pues la noble tarea del abogado viene en auxilio y como elemento garantizador de la justicia, valor supremo de nuestro Estado venezolano.
El articulo 22 de la ley de Abogados señala lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir horarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los caso previstos en las leyes.
Cando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al moto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el ato de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar horarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
En este orden, el Reglamento de la ley de abogados prevé en el articulo 19 “La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los colegios de Abogados podrá ricamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados”
De allí, que la regulación legal del derecho que tienen los abogados a percibir honorarios por sus actuaciones, se encuentra establecida en los artículos antes señalados, por que si bien es cierto que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, y por lo tanto puede acodar libremente con el cliente el monto de los honorarios; no es menos cierto, que debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refiere los 29 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, debiendo este cuidar que la intimación no peque de excesiva ni de ínfima o por irrisoria, conforme a lo establecido en el código in comento, pues ambos supuestos son considerados como contradictorios.
Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia han precisado, que en proceso de intimación de honorarios profesionales existen dos etapas bien diferenciadas, a saber:
A) la etapa declarativa, en la cual el juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del código de procedimiento civil, y se regla de conformidad con el articulo 22 segundo aparte de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su reglamento y
B) la etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y en el segundo supuesto el intimado se somete al procedimiento de retasa, el tribunal debe constituirse retasador a objeto de de determinar el monto a cancela por concepto de honorarios profesionales, siendo una decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de la referida ley.
Debemos señalar lo que comenta el procesalista CUENCA, en lo que respecta al procedimiento para el cobro de honorarios judiciales, es una especie de acción ejecutiva que tiene sus modalidades y características, siendo que uno de los requisitos indispensables para el ejercicio de la acción ejecutiva es que se apoye en un titulo ejecutivo, es decir en un instrumento autentico, bien sea público o privado reconocido o tenido legalmente por reconocido. Siendo el titulo ejecutivo en materia de honorarios aquel que se deriva de la estimación e intimación de honorarios cuando no es objetada oportunamente por el intimado o de la sentencia que dicte el tribunal de retasa que fije el monto definitivo de los servicios prestados, por lo que el titulo ejecutivo en materia de honorarios se obtiene a posteriori bien como consecuencia de la no impugnación del derecho a percibir los honorarios o como consecuencia de la sentencia del tribunal de Retasa. El titulo Ejecutivo se adquiere en la medida en que el cliente no realiza Oposición o Impugnación alguna en la estimación e intimación realizada por el abogado, caso en el cual quedan firmes y la solicitud de honorarios pasa a constituir un verdadero titulo ejecutivo con las características de contener una obligación cierta, liquida y exigible de cancelar una cantidad de dinero que como se dijo apareja a ejecución.
Por lo que se con concluye, que el procedimiento judicial de cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial es intimatorio especialísimo, ya que una vez presentado el escrito de estimación e intimación, se libra una orden de pago, no obstante no existir el titulo ejecutivo propiamente dicho, a fin de que el deudor o cliente pague las cantidades reclamadas o impugne el derecho del abogado a percibir honorarios y en el supuesto de no realizar el contradictorio alguno, el escrito de estimación e intimación de honorarios pasará a tener carácter ejecutivo y de esa manera se habrá obtenido dicho titulo.
Esta sentenciadora observa ; que se desprende de las actas procesales que el demandante en autos afirman que el intimado requirió de sus servicios profesionales por actuaciones que fueron debidamente valoradas ante esta instancia, por lo que es apreciable para esta sentenciadora que si hubo demostración de tal hecho ya que efectivamente realizaron sus trabajos como profesionales del derecho, lo que conlleva a la conclusión de que tales trabajos se realizaron por lo tanto generan honorarios, aunado al hecho de que la parte demandada no contestó ni hizo la oposición procedente . Y Así se decide.-
Ahora bien, Seguidamente se pasa a determinar sobre cuales actuaciones son procedentes el pago de honorarios judiciales a los abogados intimantes, por lo que de la revisión efectuada a las actas procesales y las pruebas aportadas al proceso se desprende que los abogados PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL Y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, plenamente identificado en autos, tiene derecho a cobrar las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda, estas actuaciones se declaran procedentes ya que se demostró las mismas de las pruebas aportadas al proceso, ahora bien las partes demandantes reconocieron haber recibido en pagos parciales del ciudadano RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS, la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con cero céntimos ( Bs. 18.00,oo), Por lo que en se infiere que el pago de la cantidad in comento que afirma haber recibido los Abogados intimantes corresponden a las actuaciones señaladas con los numeral uno (01) al cinco (05), y le adeuda el intimado las actuaciones señaladas con los numerales seis (06) al veintinueve (29) por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 210.000,oo), que es el monto reclamado en la acción. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda incoada por los Demandantes Abogados PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL Y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, en el procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, en contra del ciudadano RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIAS suficientemente identificado.
SEGUNDO: Se Declara el Derecho a los Abogados PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL Y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, a cobrar Honorarios Profesionales Judiciales, por las actuaciones señaladas en el libelo de la Demanda en los numerales seis (06) al Veintinueve (29) por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,oo).
TERCERO: Se ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,oo), a partir de la fecha de admisión de la demanda en fecha 23-09-2014, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en los artículos 249 del Código de Procedimiento Civil y 1274 del Código Civil, para cuya determinación los expertos tomarán en cuenta las fecha anteriormente señaladas y los índices inflacionarios (IPC) del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se condena en costa a la parte Demandada de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica en su lapso legal no se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:00 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp
EXP-Nº 2013-14
|