LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 17 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 13 de Noviembre del corriente año, emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Cuatro (04) folios útiles, suscrito por la abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio del niño ggg, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.460 y la ciudadana ROSAURA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.425, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2061-14. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para la compra de uniformes más los útiles escolares en el mes de Septiembre con razón al inicio del año escolar. TERCERO: Asimismo se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), para el mes de Diciembre, con motivo de las festividades decembrinas. TERCERO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por el ente empleador del padre (JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE) en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario. QUINTO: Igualmente, el aumento de los referidos aportes, se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2061-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2061-14, Biruaca, 17 de Noviembre de 2014.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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