LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 17 de Noviembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE: 546-04
DEMANDANTE: ROSA ABIGAIL COBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.870.005, domiciliada en Barrio la Odisea Av., Intercomunal, del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su condición de representante legal y madre de los hermanos FELIX JESUS Y MAYBETT MARIA HIDALGO COBO.

DEMANDADO: FELIZ VIDAL HIDALGO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.360.978, quien puede ser ubicado en Barrio la Odisea frente al club veguerote, Municipio Biruaca, del Estado Apure.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA


NARRATIVA:

Del folio 135 al 143 del expediente, cursa demanda de obligación alimentaria con sus respectivos anexos, la cual se le da entrada y se admite, se acuerda citar al obligado alimentario, se acordó solicitar al ente empleador del demandado la constancia de trabajo actualizada se ordena librar y por último se ordeno notificar a las autoridades competentes de la presente demanda de obligación alimentaria, cuyas actuaciones cursan del folio 142 al 150 del expediente.
A los folios 151 y 152 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
A los folios 153 y 154 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 154 del expediente cursa diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en la cual emite Opinión Favorable.
Al folio 155 y 156 del expediente, cursa oficio emanado de la dirección estadal de MINFRA, mediante la cual se remite a este despacho constancia de trabajo del Obligado en Autos.
Al folio 158 del expediente, cursa despacho de Exhorto librado al Juzgado del municipio San Fernando a los fines de que por intermedio del alguacil de ese tribunal se citado el Obligado.
Al folio 159 al 160 el expediente cursan autos emanados Juzgado del municipio San Fernando del estado Apure en el cual se ordenan que se le de entrada al despacho de Exhorto proveniente de este tribunal y que se anote en el libro de comisiones bajo el N° 2011-5274, de igual manera se ordena la entrega de la boletas al Alguacil para que proceda a la citación del demandado.
Al folios 161 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de Juzgado del Municipio San Fernando, en la cual consigna boleta de citación sin firmar por cuanto no se pudo localizar al demandado cuyas boletas constan en los folios 162 y 163.
Al folio 165 del expediente, cursa Oficio emanado del Juzgado del Municipio San Fernando mediante el Cual remiten despacho de Exhorto que le fue encomendado por este tribunal en fecha 21 de Diciembre del 2010. Por cuanto no se pudo localizar al demandado.
Al folio 166 del expediente, cursa auto emanado de este tribunal mediante el cual se ordena darle entrada y agregarse a los autos, Exhorto que le fue conferido al Juzgado del Municipio San Fernando y corregir la foliatura desde el folio 158 en adelante.
Al folio 167 del expediente, cursa acta levantada en este tribunal suscrita por la ciudadana: ROSA ABIGAIL COBO, con el fin de informar dirección del ciudadano FELIX VIDAL HIDALGO GUERRA, el cual se ordeno citar mediante auto que cursa en el folio 168 y boleta de citación que cursa en el folio 169.
Al folio 170 del expediente, cursa acta levantada en este tribunal suscrita por la ciudadana: ROSA ABIGAIL COBO, con el fin de consignar mediante copia fotostática copia de número de cuenta de ahorro de la entidad bancaria Bicentenario y solicita que este tribunal ordene a dicha entidad bancaria que le haga entrega de una nueva libreta a la ciudadana en mención, lo cual es ordenado por este Tribunal mediante oficio N° 447 que cursa en el folio 172.
Al folio 173 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de citación sin firmar por cuanto no se pudo localizar al demandado cuyas boletas constan en los folios 174 y 175.
Al folio 176 del expediente, cursa Auto mediante el cual la Jueza, Dra. JANNET AGUIRRE DELGADO, se Avoca al conocimiento del presente expediente y ordena fijar tres (03) de despacho a los fines de que las partes ejerzan el recurso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 177 del expediente, cursa acta levantada en este tribunal suscrita por la ciudadana: ROSA ABIGAIL COBO, con el fin de que se libren nuevas boletas de citación al ciudadano FELIX VIDAL HIDALGO GUERRA, el cual se ordeno citar mediante auto que cursa en el folio 168 y boleta de citación que cursa en el folio 178 y boleta de citación en el folio 180.
Al folio 181 del expediente, cursa acta levantada en este tribunal suscrita por la ciudadana: ROSA ABIGAIL COBO, con el fin de de solicita que este tribunal solicite a la entidad bancaria Bicentenario para que le haga entrega de una nueva libreta de ahorro y que se le autorice para movilizar dicha cuenta en lo sucesivo se libran oficios N° 609 y 610 a dicha entidad bancaria los cuales cursan en los folios 182 y 183.
Al folio 184 del expediente, cursa acta levantada en este tribunal suscrita por la ciudadana: ROSA ABIGAIL COBO, con el fin de solicitar que se desglose las boletas de citación cursante a los folios 181 y 182 del presente expediente para que el alguacil de este Tribunal cite al demandado.
Al folio 185 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado cuya boleta consta en el folio 186.
Al folio 187 del expediente, cursa acta levantada en este tribunal, con el fin de dejar constancia de la incomparecencia del demandado al acto conciliatorio y que si compareció espontáneamente la ciudadana ROSA ABIGAIL COBO, la cual solicito que este tribunal decrete el aumento de la obligación alimentaria.
Al folio 188 del expediente, cursa acta levantada en este tribunal suscrita por la ciudadana: ROSA ABIGAIL COBO, con el fin de consignar constancia de trabajo actualizada del Obligado la cual cursa en el folio 189 del presente expediente.
Al folio 190 del expediente, cursa auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la Ciudadana ROSA ABIGAIL COBO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 9.870.005, con domicilio en el Barrio la Odisea, actuando en nombre y representación de los hermanos HIDALGO COBO FELIX JESÚS Y MAIBE MARIA, debidamente asistida por EL Defensor Público Segundo Abogado Ernesto Bocaney, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 96.967, quien solicita aumento de la obligación alimentaria mediante sentencia de fecha 04 de Febrero del 2.005, el cual en su escrito señala: “ que en fecha 04 de febrero del 2.005, ese juzgado que dignamente preside, fijó mediante sentencia definitiva, obligación de manutención al ciudadano FELIX VIDAL HIDALGO GUERRA, titular de la cédula de identidad No.- 5.360.978 con respecto a nuestros hijos, los adolescentes HIDALGO COBO FELIX JESÚS Y MAIBE MARIA de 16 y 12 años de edad respectivamente, la suma de CIEN BOLÍAVRES ( Bs. 100,oo) mensuales así como los aportes extras del bono vacacional y de fin de año en los meses de septiembre y diciembre de cada año en un porcentaje de 35,20% de los respectivos aportes… “ Así mismo alego “con el fin de que se aumente a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,oo) mensuales, así como también se aumenten los aportes extras del bono vacacional y de fin de año en un porcentaje del 35,20% de los aportes extras del obligado de autos.”
De igual modo solicitó en su escrito, el descuento de los montos antes indicado directamente de nómina de pago por parte del organismo empleador y consecuencialmente depositados en la cuenta de ahorro aperturada.
Fundamentó la acción en los artículos 523, 30, 365,366, 376 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente y 51,26 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Con la solicitud consignó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal, consignó constancia original de trabajo del obligado de autos. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

No promovió prueba alguna en ninguna etapa del proceso.

Ahora bien este juzgado observa:

En el caso de marras, se videncia de las actas procesales que el obligado alimentario, una vez citado para dar contestación a la obligación alimentaria, Ciudadano FELIX VIDAL HIDALGO GUERRA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 5.360.978, no compareció, ni por sí, ni mediante apoderado alguno, según se evidencia de las actas procesales que rielan al folio 187 en el presente expediente. Ahora bien conforme a nuestra legislación dispone que, si el demandado no compareciere a contestar la demanda, se le tendrá por confeso, remitiéndose a su vez al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que regula la confesión ficta como consecuencia del incumplimiento de la carga de contestar demanda. Existen dos supuestos necesarios para decretar la confesión ficta: Cuando el demandado emplazado para contestar la demanda, no contesta ni opone cuestiones previas, o sea que en este caso existe la contumacia o la rebeldía absoluta del demandado y cuando el demandado comparece para oponer cuestiones previas, pero después de declarada sin lugar o de continuar el procedimiento, no comparece a contestar. En consecuencia, ésta juzgadora, declara la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al obligado FELIX VIDAL HIDALGO GUERRA, aunado al hecho que una vez abierto el lapso de pruebas, no hizo uso del mismo. Y así se decide.-
En este orden de ideas, de lo antes expuesto dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia definitiva de fecha 05 de febrero del año 2.005, por la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más el 35,20% de los aportes extraordinarios del Bono escolar en el mes de Septiembre y el bono decembrino a favor de los hermanos HIDALGO COBO FELIX JESÚS Y MAIBE MARIA, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los hermanos antes mencionados, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La imposición de la obligación alimentaria solicitada por la Representante legal y madre, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha antes indicada y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de los Adolescentes que está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, es decir nueve (09) años con nueve meses exactamente, ésta Juzgadora tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del Niño así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
En el caso subyudice se desprende, que la capacidad económica del obligado quedo demostrada, según constancia de trabajo, en la que se evidencia los ingresos y egresos del obligado ya que el mismo está en el deber de suministrar una obligación alimentaria que sea justa y equitativa para el completo desarrollo integral de sus hijos como lo prevé el artículo 30 eyusdem, y tomando en cuenta la inflación y el alto costo de la vida, se fija de carácter definitivo la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria y se mantiene el 35.20% de los aportes extraordinarios del Bono escolar en el mes de Septiembre y el Bono decembrino, una vez le sean cancelado el mismo, así mismo el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por los adolescentes in comento. Y así se decide.-
Se fija la retención de 12 mensualidades futuras sobre sus prestaciones sociales que le corresponda en caso de cese de sus funciones como trabajador dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre del estado Apure. Y así se decide.-
Las cantidades fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo que devenga el obligado alimentario, en la Dirección Estadal MTT- APURE, y depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana ROSA ABIGAIL COBO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 9.870,005, representada legalmente y Madre de los hermanos HIDALGO COBO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: ROSA ABIGAIL COBO, representante y Madre de los hermanos HIDALGO COBO, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Abogado Ernesto Bocaney, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 96.967.

SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria y se mantiene el 35.20% de los aportes extraordinarios del Bono escolar en el mes de Septiembre y el Bono decembrino, una vez le sean cancelado el mismo, así mismo el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por los Adolescentes in comento. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además de los aportes extraordinarios, acordados en ésta dispositiva, serán descontados del sueldo fijo mensual que devenga el obligado alimentario FELIX VIDAL HIDALGO GUERRA, en el cargo que desempeña como dibujante, en la dependencia de la Dirección Estadal MTT- APURE y depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana ROSA ABIGAIL COBO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 9.870.005, representada legalmente y Madre de Los Hermanos Hidalgo Cobo.
CUARTO: Se decreta medida Preventiva de Embargo por la cantidad de doce (12) mensualidades futuras a razón de Dos Mil Bolívares a favor de los mencionados hermanos sobre las prestaciones sociales que pueda corresponder en caso de cese, despido o retiro del obligado alimentario en el cargo que desempeña como dibujante Dirección Estadal MTT- APURE, que debe ser cancelado en CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal remitiéndolo en la oportunidad legal aquí acordada.
QUINTO: Para el cumplimiento de la obligación alimentaria y aportes extraordinarios decretados y fijados de carácter definitivo se ordena notificar al jefe de Recursos Humanos de la Dirección Estadal MTT- APURE, para que efectúe la retención correspondiente y el embargo preventivo acordado en esta dispositiva.

SEXTO: No se ordena la notificación por haber salido en su lapso legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:45 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/ lp/
EXP-Nº 546-04